ERTE, excedencia y reducción de jornada: diferencias que debes conocer

ERTE, excedencia y reducción de jornada son tres figuras laborales que a veces se mencionan como si fueran intercambiables, pero responden a situaciones y causas completamente distintas. Conocer la diferencia ayuda a entender qué te corresponde en cada caso.

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Es una medida decidida por la empresa (no solicitada individualmente por el trabajador) que suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada de toda o parte de la plantilla, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

  • Durante el ERTE, dejas de percibir salario de la empresa (o lo ves reducido proporcionalmente) y pasas a cobrar la prestación por desempleo correspondiente, gestionada por el SEPE.
  • Mantienes la relación laboral con la empresa: no es un despido, y en muchos casos existen compromisos de mantenimiento del empleo tras finalizar el ERTE, según lo pactado o exigido normativamente en cada expediente.
  • La duración depende de la causa y de lo acordado en el propio expediente, y puede prorrogarse si la causa persiste.

Excedencia

A diferencia del ERTE, la excedencia la solicita el trabajador, no la empresa. Existen varios tipos:

  • Voluntaria: por motivos personales, tras un mínimo de antigüedad (normalmente 1 año), sin derecho a salario ni a reserva del mismo puesto, solo a un derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
  • Por cuidado de hijos o familiares: con reserva de puesto de trabajo (total durante el primer año en el caso de hijos, y de un puesto del mismo grupo profesional después), sin percibir salario durante la excedencia.

Reducción de jornada

Consiste en reducir tu jornada habitual (entre un octavo y la mitad, según los casos) manteniendo la relación laboral activa a jornada parcial, con la reducción proporcional del salario. A diferencia de la excedencia, sigues trabajando y cobrando (en proporción a la jornada reducida), y a diferencia del ERTE, es una decisión individual del trabajador, normalmente vinculada al cuidado de menores o familiares dependientes.

Tabla resumen

Figura ¿Quién la decide? ¿Cobras salario? ¿Sigues trabajando?
ERTE La empresa (por causas objetivas) No de la empresa; prestación del SEPE No, mientras dure la suspensión
Excedencia El trabajador No No
Reducción de jornada El trabajador Sí, proporcional Sí, jornada reducida

Cómo elegir la figura correcta

Si la causa es una necesidad de cuidado y quieres seguir generando ingresos, la reducción de jornada suele encajar mejor. Si necesitas un periodo más largo sin trabajar pero con garantía de volver a tu puesto, la excedencia por cuidado es la figura pensada para eso. El ERTE, en cambio, no es una opción que el trabajador pueda solicitar individualmente: depende de una decisión empresarial motivada por causas objetivas y de su tramitación correspondiente.

Cómo afecta cada figura a tu futura prestación por desempleo

  • ERTE: mientras percibes la prestación por desempleo durante el ERTE, en la mayoría de los casos regulados no se consume el periodo de prestación generado (se repone total o parcialmente, según la normativa vigente en cada momento), a diferencia de un desempleo ordinario.
  • Excedencia: no genera derecho a prestación por desempleo mientras dura, porque no existe una situación legal de desempleo: sigues teniendo un contrato vigente, solo que suspendido.
  • Reducción de jornada: si posteriormente pierdes el empleo, la base reguladora de tu prestación puede verse afectada por haber cotizado por una jornada (y salario) menor durante ese periodo.

Qué pasa con tus vacaciones y antigüedad en cada caso

Durante un ERTE, generalmente se sigue generando antigüedad, y las vacaciones se calculan de forma proporcional según lo pactado o la normativa aplicable al expediente concreto. Durante una excedencia voluntaria, no se genera antigüedad a efectos de derechos económicos (salvo lo indicado para excedencia por cuidado durante el primer año), y tampoco se generan vacaciones al no existir prestación de servicios. Durante la reducción de jornada, al mantenerse el contrato activo, sigues generando tanto antigüedad como vacaciones, de forma proporcional a tu jornada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en un ERTE?

Depende del tipo de ERTE y de si tu contrato está totalmente suspendido o con reducción parcial de jornada; en general, compaginarlo con otro empleo sin comunicarlo puede afectar a tu prestación. Consúltalo siempre con el SEPE antes de hacerlo.

¿La empresa puede obligarme a coger una excedencia en lugar de un ERTE?

No, son figuras de naturaleza distinta: el ERTE es una decisión empresarial por causas objetivas, mientras que la excedencia es un derecho que ejerce el trabajador voluntariamente. La empresa no puede imponerte una excedencia como alternativa a un ERTE.

¿Puedo pasar de una reducción de jornada a una excedencia directamente?

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada figura en el momento del cambio; son compatibles de forma sucesiva, aunque no simultánea.

ERTE por fuerza mayor frente a ERTE por causas ETOP

El ERTE por fuerza mayor responde a hechos externos, imprevisibles e inevitables para la empresa (una catástrofe natural, una imposición administrativa que impide la actividad). Requiere constatación por parte de la autoridad laboral. El ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) responde a la propia situación interna de la empresa y sigue un procedimiento de negociación con periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Las diferencias afectan a los plazos, a la tramitación y, en ocasiones, a las bonificaciones en las cotizaciones sociales que puede recibir la empresa.

Qué puedes hacer si crees que el ERTE de tu empresa es fraudulento

Si sospechas que la causa alegada no es real (por ejemplo, la empresa sigue facturando con normalidad mientras te aplica un ERTE, o te sigue haciendo trabajar de facto durante el periodo de suspensión, lo cual es ilegal y constituye fraude), puedes:

  • Denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando pruebas concretas (mensajes, encargos, horarios).
  • Consultar con un graduado social o abogado laboralista sobre la viabilidad de una reclamación individual.
  • Informar a la representación legal de los trabajadores de tu empresa, si existe, para que pueda actuar de forma colectiva.

Trabajar durante un ERTE que cubre tu jornada como suspendida es fraude de ley y puede acarrear consecuencias importantes para la empresa, incluida la devolución de las prestaciones indebidamente cobradas y sanciones adicionales.

Cómo se solicita cada figura: trámites concretos

  • ERTE: lo tramita la empresa ante la autoridad laboral competente; tu parte como trabajador es, principalmente, solicitar la prestación por desempleo correspondiente al SEPE una vez la empresa te incluya en el expediente (en muchos casos mediante solicitud colectiva gestionada por la propia empresa).
  • Excedencia: se solicita mediante comunicación escrita a la empresa, indicando el tipo de excedencia, la fecha de inicio y, cuando aplique, la duración prevista. Es recomendable pedir acuse de recibo o enviarla por un canal que deje constancia (burofax, email corporativo).
  • Reducción de jornada: también se solicita por escrito, especificando la reducción deseada (por ejemplo, de un octavo a la mitad de la jornada) y el horario concreto en que prefieres disfrutarla; la empresa puede negociar el horario pero no negar el derecho si cumples los requisitos.

En los tres casos, conservar la solicitud por escrito y cualquier respuesta de la empresa es fundamental si más adelante necesitas acreditar el trámite ante el SEPE, la Inspección de Trabajo o un juzgado.

Una recomendación final

Ante cualquiera de estas tres figuras, el error más costoso no suele ser elegir mal entre ellas, sino no informarse antes de que la situación ya esté en marcha. Si tu empresa anuncia un ERTE, o tú necesitas reducir jornada o pedir una excedencia, reservar una hora con un graduado social para revisar tu caso concreto (salario, antigüedad, convenio aplicable) suele costar mucho menos que los errores que se cometen por desconocimiento, tanto en términos económicos como de derechos futuros.

Una tabla resumen para consultar rápido

¿Genera antigüedad? ¿Genera vacaciones?
ERTE Sí, generalmente Proporcional, según el expediente
Excedencia voluntaria No (salvo cuidado, primer año) No
Reducción de jornada Sí, proporcional

Guarda esta tabla como referencia rápida, pero recuerda que el convenio colectivo aplicable puede introducir matices o mejoras respecto a estas reglas generales.

Cómo se relacionan estas tres figuras con una futura jubilación

Tanto el ERTE como la reducción de jornada, al mantener cotización a la Seguridad Social (completa o parcial, según el caso), siguen sumando a tu vida laboral de cara a una futura pensión. La excedencia voluntaria, al no generar cotización durante el periodo (salvo excepciones concretas para el primer tramo de excedencia por cuidado), puede generar un pequeño hueco en tu vida laboral que, en la mayoría de los casos, tiene un impacto limitado si es puntual, pero conviene tenerlo en cuenta si prevés varios periodos de este tipo a lo largo de tu carrera.

Para cerrar

Confundir estas tres figuras es habitual, precisamente porque todas aparecen en momentos de la vida laboral donde hay más presión y menos tiempo para informarse con calma. Guardar este resumen y consultarlo cuando lo necesites puede ahorrarte decisiones apresuradas en un momento en el que la claridad legal importa más que nunca.

Si tu situación combina varias de estas figuras a la vez (por ejemplo, sales de una excedencia justo cuando la empresa anuncia un ERTE), consulta tu caso concreto con un profesional: las reglas generales no siempre cubren bien estas combinaciones.

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