Un despido se considera improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos formales exigidos (por ejemplo, no entrega carta de despido con causas concretas, o no respeta el procedimiento disciplinario aplicable). Esto no significa automáticamente la readmisión: en la práctica, la empresa suele optar por una indemnización.
Plazo para reclamar: 20 días hábiles
Desde la fecha de efectos del despido tienes 20 días hábiles (no naturales; se excluyen sábados, domingos y festivos) para presentar una papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Este plazo es de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar salvo excepciones muy limitadas.
Indemnización orientativa por despido improcedente
Para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012, la indemnización orientativa es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para el periodo trabajado antes de esa fecha, si el contrato es anterior, se aplica el cálculo previo de 45 días por año hasta esa fecha, con sus propios límites, y 33 días por el periodo posterior). El cálculo exacto depende de tu antigüedad real, tu salario y posibles particularidades del convenio colectivo aplicable, por lo que una cifra concreta siempre debe verificarse con un profesional o con el propio juzgado.
Diferencia con el despido procedente y el nulo
- Procedente: la empresa acredita la causa y cumple el procedimiento. Indemnización menor (20 días por año, máximo 12 mensualidades, en caso de causas objetivas) o ninguna indemnización adicional en el caso de despido disciplinario procedente.
- Improcedente: no se acredita la causa o hay defectos de forma. Indemnización de 33 días por año (con el límite de 24 mensualidades) o readmisión, a elección de la empresa (salvo representantes de los trabajadores, que pueden elegir ellos).
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación, represalia por ejercer un derecho de conciliación, o coincide con embarazo o permisos protegidos). Implica readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir.
Pasos a seguir si crees que tu despido es improcedente
- Guarda toda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas recientes, comunicaciones relevantes.
- Acude a un graduado social o abogado laboralista cuanto antes: el plazo de 20 días hábiles corre rápido.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma (SMAC o equivalente) antes de la vía judicial.
- Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Esta guía es informativa y general: cada situación laboral tiene particularidades (tipo de contrato, convenio, antigüedad, causas concretas) que pueden cambiar sustancialmente el resultado. Antes de tomar decisiones, consulta con un profesional colegiado.
Finiquito: qué debe incluir
Independientemente de si el despido es procedente o improcedente, la empresa debe entregarte un finiquito que incluya al menos: la parte proporcional de las pagas extra no percibidas, los días de vacaciones generados y no disfrutados, y el salario de los días trabajados en el último periodo. Revísalo con calma antes de firmarlo: firmar el finiquito no siempre implica renunciar a reclamar por el despido en sí, pero sí conviene dejar constancia expresa si no estás conforme (por ejemplo, firmando «no conforme» o consultando antes de firmar si tienes dudas).
Diferencia entre indemnización por despido y prestación por desempleo
Son conceptos distintos y compatibles entre sí:
- Indemnización: la paga la empresa, de una sola vez, como compensación por la extinción del contrato.
- Prestación por desempleo («el paro»): la paga el SEPE de forma periódica, calculada en función de tus cotizaciones previas, siempre que cumplas los requisitos de acceso (tiempo cotizado, situación legal de desempleo).
Cobrar la indemnización no reduce ni afecta a tu derecho a la prestación por desempleo, salvo excepciones muy concretas relacionadas con despidos colectivos y determinados límites indemnizatorios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negociar la indemnización antes de ir a juicio?
Sí, de hecho es lo más habitual: muchos casos se resuelven en el acto de conciliación previa, con un acuerdo económico, sin llegar a juicio.
¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización pactada?
Puedes reclamarla judicialmente como cualquier otra deuda; un acuerdo de conciliación tiene fuerza ejecutiva, lo que facilita su reclamación si no se cumple.
¿El despido improcedente aparece reflejado en algún informe que vean futuras empresas?
No existe un registro público de despidos accesible para otras empresas; la vida laboral (informe de la Seguridad Social) refleja periodos de alta y baja, pero no el motivo del cese.
Despido colectivo frente a despido individual: qué cambia
El despido colectivo (ERE) afecta a un número mínimo de trabajadores dentro de un periodo determinado y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y sigue un procedimiento específico con periodo de consultas con la representación de los trabajadores. El despido individual, en cambio, se tramita de forma independiente para cada persona. Las causas pueden ser similares, pero el procedimiento, los plazos y las garantías (como la necesaria negociación con representantes legales en el colectivo) son sustancialmente distintos. Si tu despido forma parte de un proceso que afecta a varias personas a la vez en tu empresa, conviene verificar si legalmente debería haberse tramitado como despido colectivo y no como despidos individuales simultáneos, ya que esto tiene implicaciones directas sobre su validez.
Cómo se calcula el salario regulador para la indemnización
La indemnización se calcula sobre tu salario diario, que a su vez se obtiene dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo pagas extra prorrateadas y, según criterio, otros conceptos salariales habituales) entre 365. Ese salario diario se multiplica por los días que correspondan según los años trabajados (33 o 45 días por año, según el periodo, como se explica en el cuerpo del artículo). Es habitual que existan discrepancias entre lo que calcula la empresa y lo que realmente corresponde, especialmente cuando hay conceptos variables (comisiones, pluses) que deberían incluirse y a veces se omiten. Un graduado social puede revisar tu nómina y confirmar si el cálculo ofrecido es correcto.
Qué hacer en los primeros 7 días tras el despido: checklist
- Día 1-2: revisa la carta de despido, guarda copia de todo (contrato, nóminas de los últimos meses, la propia carta) y anota la fecha exacta de efectos, clave para el cómputo del plazo de 20 días hábiles.
- Día 2-3: pide cita con un graduado social o abogado laboralista; muchos colegios profesionales ofrecen una primera consulta orientativa gratuita o de bajo coste.
- Día 3-5: inscríbete como demandante de empleo en el SEPE si aún no lo estás, paso necesario para poder solicitar la prestación por desempleo.
- Antes del día 20 hábil: presenta la papeleta de conciliación si, tras la consulta profesional, decides reclamar por improcedencia.
- En paralelo: solicita el certificado de empresa y revisa el finiquito con detalle antes de firmarlo.
Actuar con esta estructura desde el primer momento evita el error más costoso en estos casos: dejar pasar el plazo de reclamación por no saber que corre tan rápido (días hábiles, no naturales).
Preguntas frecuentes adicionales
¿Puedo seguir trabajando durante el plazo de conciliación o el juicio?
No, una vez efectivo el despido, la relación laboral se extingue; no puedes seguir prestando servicios salvo que la empresa te readmita voluntariamente o el proceso termine con esa opción.
¿El despido improcedente afecta a mi imagen ante futuros empleadores?
No de forma automática ni pública. Explicar en una futura entrevista, de forma breve y profesional, que hubo una discrepancia sobre la causa del cese no suele ser un problema si el resto de tu trayectoria es sólida.
¿Qué pasa si la empresa cierra y no puede pagar la indemnización?
Existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que puede hacerse cargo de parte de la indemnización y de salarios pendientes en casos de insolvencia empresarial, dentro de los límites y plazos que establece su normativa específica.
Recursos oficiales que conviene tener a mano
- SEPE (sepe.es): inscripción como demandante de empleo y solicitud de prestación por desempleo.
- Colegios de Graduados Sociales: muchos ofrecen servicios de orientación a precios asequibles o gratuitos en una primera consulta.
- SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma: paso obligatorio previo a la vía judicial.
Tener estos tres contactos localizados desde el primer día reduce la sensación de desorientación que suele acompañar a un despido, especialmente si es el primero que vives.
Cómo afecta el despido improcedente a tu vida laboral futura si buscas trabajo en el sector público
A diferencia de lo que ocurre a veces en imaginarios populares, un despido en el sector privado (procedente o improcedente) no genera antecedentes ni afecta a tu elegibilidad para procesos selectivos de oposiciones o empleo público, que se rigen por sus propios baremos y requisitos, ajenos al historial de despidos previos en el sector privado, salvo causas muy específicas relacionadas con delitos o inhabilitaciones expresas.
Para cerrar
Un despido, sea o no improcedente, no define tu valor profesional. Actuar con la información correcta desde el primer día (plazos, documentación, asesoramiento profesional) es lo que realmente determina si esa situación se convierte en un perjuicio añadido o simplemente en una etapa más dentro de tu trayectoria.