El impago, que se refiere a una situación entre el acreedor y el deudor, tiene diferentes significados para ambas partes. Sin embargo, en general, se refiere al incumplimiento por parte del deudor de pagar su deuda de manera ilícita. Según el contrato de deuda utilizado por personas u organizaciones como empresas, asociaciones, fundaciones, el incumplimiento por parte del deudor de pagar sus deudas según los términos y condiciones pactados también significa caer en mora. En nuestro contenido puedes encontrar las curiosidades sobre el tema, especialmente las condiciones de mora.
¿Qué es el incumplimiento?
Si el deudor no puede pagar sus deudas al prestamista según los términos y condiciones pactados en el contrato de deuda, se produce un incumplimiento. Si necesitamos explicar qué significa estar en mora, esta situación del deudor también indica que está en mora. El incumplimiento puede ocurrir en deudas garantizadas como un préstamo hipotecario o deudas no garantizadas como tarjetas de crédito. Sin embargo, el incumplimiento también se divide en dos según el deudor y el acreedor. Como se mencionó anteriormente, el incumplimiento del deudor de pagar sus deudas a tiempo da como resultado el incumplimiento del deudor. En el segundo tipo de incumplimiento, esta vez el acreedor no acepta la deuda pagada a él según las condiciones especificadas. Esta situación se conoce como «incumplimiento del acreedor».
Entendiendo el incumplimiento
El incumplimiento puede ocurrir en deudas garantizadas, como un préstamo hipotecario garantizado por una vivienda o un préstamo comercial garantizado por los activos de una empresa. El incumplimiento ocurre cuando el prestatario no realiza un pago puntual. En otras palabras, un préstamo puede entrar en mora si el prestatario no realiza un pago puntual o si la garantía utilizada para garantizar el préstamo se ve comprometida. Una empresa que no realiza los pagos de cupones requeridos para sus bonos también está en mora.
Los clientes bancarios también tienen la posibilidad de incumplir obligaciones no garantizadas, como por ejemplo el uso de tarjetas de crédito. Así, el concepto de impago puede darse no sólo a nivel personal, sino también a nivel organizativo y empresarial. Un impago puede reducir la calificación crediticia del prestatario, disminuyendo así la probabilidad de solicitar un préstamo o de endeudamiento en el futuro. Por tanto, el deudor puede intentar evitar el impago llegando a un acuerdo con el prestamista o modificando la forma de pago.
¿Qué es la deuda garantizada y el impago de la deuda no garantizada?
Las obligaciones financieras se clasifican en dos categorías dependiendo de si se proporciona garantía o no.
- En las deudas garantizadas, si el deudor incumple con el pago de la hipoteca, el banco tiene la facultad de aplicar la hipoteca a una vivienda que la otorgue. Si el deudor incumple con el pago de un préstamo para un automóvil, el prestamista tiene la facultad de embargarlo.
- Las tarjetas de crédito pueden considerarse como un caso de deuda sin garantía. Por lo tanto, si el pago de la deuda de la tarjeta de crédito no se realiza a tiempo, el deudor podría caer en mora después de un cierto período. En este escenario, los intereses de demora sobre la deuda de la tarjeta de crédito también aumentan.
¿Qué significa interés moratorio?
El interés de demora es un tipo de interés que se impone sobre las obligaciones financieras que no se cubren en el plazo establecido. Además, es un tipo de interés legal que se ejecuta una vez que la deuda ha entrado en mora. En este contexto, también podríamos llamar interés de demora a los intereses de demora. Según los datos publicados por el TCMB, el porcentaje de morosidad en el suministro de bienes y servicios para el año 2024 será del 48% anual.
¿Cuáles son las condiciones de incumplimiento del prestatario?
Generalmente las condiciones para el incumplimiento del deudor se clasifican en cuatro:
- Triunfos de la deuda: El estado de mora más relevante es cuando una deuda se encuentra vencida (de pago inmediato), es decir, la fecha de pago ya pasó. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el deudor opte por no pagar la deuda. Por ejemplo; la obligación vencida podría haber vencido. En ese escenario, el deudor tiene la posibilidad de exigir la prescripción para evitar el incumplimiento.
- Capacidad de pago del deudor: Se denomina “posibilidad de cumplir la obligación”, es decir, en los casos en que la deuda puede pagarse pero no se reembolsa, se puede hablar de mora. Sin embargo, si la deuda se ha vuelto imposible de pagar antes de su vencimiento, entonces no se puede hablar de mora. En tal caso, se examina si el deudor es responsable de la imposibilidad según las disposiciones sobre imposibilidad.
- El acreedor debe haber dado un apercibimiento: Según la ley, para que un deudor esté en mora, no basta con que la deuda sea exigible. Además, el acreedor debe notificar al deudor que pague la deuda adeudada. La declaración del acreedor de pagar la deuda puede considerarse un apercibimiento. Sin embargo, para los incumplimientos entre comerciantes, se consideran válidos los apercibimientos realizados mediante notario, carta certificada, telegrama o sistema de correo electrónico certificado. Por último, también existen casos excepcionales en los que no es necesario un apercibimiento.
- El acreedor está dispuesto a recibir el pago: Si el deudor no está de acuerdo con el pago o no realiza los trámites requeridos, el acreedor puede incumplir en este caso. En este escenario, el deudor no incurre en mora en el pago, incluso si el plazo establecido ha transcurrido.